Pablo VI renuncia a la tiara papal, noviembre de 1964.
Por el P. Hervé Belmont.
Esta tesis (de denominación tan poco acertada) tiene la particularidad de que la mayoría de la gente que opina sobre ella de forma perentoria nunca la ha leído. Si se tratara solo de temas fútiles, esto resultaría hasta risible. Pero ocurre que su objeto –la situación actual de la autoridad en la santa Iglesia católica– reviste una gravedad particular.
He aquí, no para sustituir su lectura sino para al menos permitir situarla correctamente, una glosa que expone algunos de sus antecedentes y consecuencias.
I. Breve exposición
Frente al avance imparable de equívocos, de reformas afines o similares al protestantismo y de graves errores que invadieron y siguieron al Concilio Vaticano II, la situación de los católicos decididos a conservar la fe y dar testimonio de ella se ha vuelto paradójica: en efecto, para oponerse a la nueva religión que coloniza las estructuras de la Iglesia católica, parece necesario sustraerse al poder pontificio y reducir a una palabra vana la autoridad que este recibió de Jesucristo —lo cual es a su vez otra nueva religión tan desviada como aquella que se quiere combatir.
Para salir de este dilema (pues es uno en verdad), o más exactamente para responder a la exigencia de la fe sin renunciar en nada a la doctrina católica, el R. P. Michel-Louis Guérard des Lauriers –religioso dominico reconocido por su fidelidad, su ciencia y su rigor– elaboró una prueba/explicación que difundió entre sus amigos; luego la publicó en una revista teológica creada para tal fin:
Les cahiers de Cassiciacum.
Así pues, esta prueba/explicación recibió (¿de quién?) el nombre de tesis de Cassiciacum, nombre con el que se la conoce desde entonces.
Ella consiste en lo siguiente (lo cual no es más que un esquema rápido):
- El punto de partida es una inducción: el conjunto de los actos de Pablo VI (puesto que era él quien en ese momento ocupaba la sede de Roma) concurren a la destrucción de la religión católica y a su sustitución por la religión del hombre bajo una forma de protestantismo larvado. De lo cual se sigue la certeza de que Pablo VI no tiene la intención habitual de procurar el bien/fin de la Iglesia, que es Jesucristo plenum gratiæ et veritatis.
- La intención habitual de procurar el bien de la Iglesia es condición necesaria (la disposición última) para que un sujeto elegido papa reciba la comunicación de la autoridad pontificia que lo hace estar con Jesucristo, y desempeñar el papel de su Vicario en la tierra.
- En consecuencia, Pablo VI carece de toda autoridad pontificia; no es Papa formaliter; no es Vicario de Jesucristo. En una palabra, no es Papa.
- Sus actos carecen, por tanto, de toda autoridad, tanto magisterial como canónica; de este modo, se ve cómo no es imposible que los actos de Pablo VI sean contrarios a la fe católica e incompatibles con la autoridad pontificia, y que afirmarlo no es en modo alguno negar las prerrogativas de un Papa, en particular su infalibilidad y su jurisdicción universal e inmediata.
- Sin embargo, esta prueba no dice nada acerca de la persona de Pablo VI, porque la intención que se le niega no es su intención personal (finis operantis, lo cual no está en cuestión) sino la intención objetiva que está habitualmente inherente a sus actos (finis operis). Por tanto, no permite afirmar que Pablo VI esté personalmente fuera de la Iglesia católica, por razón de pecado de herejía o de cisma.
- Lo que sí exige afirmar es que si Pablo VI no es Papa formaliter, sin embargo, lo sigue siendo materialmente , como simple sujeto electo, sentado en la Sede Pontificia, ni Papa ni antipapa.
Si se quiere, pues, caracterizar brevemente la tesis de Cassiciacum, hay dos puntos que deben señalarse.
El primero es que dicha tesis consiste en una inducción, es decir, en un razonamiento que se basa en la experiencia (en este caso, la observación de la convergencia habitual de los actos de Pablo VI), que enuncia una proposición derivada de esta base y que culmina en una verificación.
Esta naturaleza inductiva, por el tipo propio de certeza al que conduce a la mente (1), da razón de la introducción de la distinción: papa materialiter / Papa formaliter: he aquí el segundo punto notable.
Tendremos ocasión de volver sobre la verificación que culmina la inducción. Mientras tanto, es importante detenerse un poco en la distinción materialiter / formaliter , ya que su comprensión a menudo se ha visto obstaculizada por una especie de «cosificación».
No se trata en absoluto de afirmar que existiría una materia del Papa o una forma del Papa, y que los Papas del Vaticano II serían una especie de plastilina pontificia informe, o una llave que no ha sido limada para adaptarse a la cerradura. Este es un simplismo del que adolecen quienes se pasan repitiendo que «no hay materia sin forma» y que, por tanto, esta distinción carece de sentido.
Se trata de expresar una relación, o la ausencia de una relación exigida por la naturaleza de las cosas. La analogía con el pecado pone esto claramente de relieve.
Nota para los simplistas a los que se acaba de aludir: como nosotros nos encontramos ante una analogía, hay que tener presente que hay más diferencias que semejanzas; y que poner de relieve la semejanza no pretende probar (¿probar qué, por cierto?), sino que está destinada a hacer que el intelecto capte la relación materialiter/formaliter. Es esto lo que nos interesa en este caso.
Si yo relato una mala acción de mi vecino, si esta acción es perjudicial, si yo hablo con recta intención, si me dirijo únicamente a aquellos a quienes es útil o indispensable estar informados, si hay proporción de gravedad entre mi relato y la mala acción: yo realizo una acción correcta que no es un pecado.
Si resulta que, de hecho, el vecino nunca llevó a cabo la acción en cuestión y que fui engañado sin que hubiera de mi parte ligereza ni temeridad, mi relato no es por ello para mí un pecado. La calificación moral de mi acción no cambia.
Pero aun así hay un desorden objetivo, una falta a la verdad, un daño a la reputación del vecino: y eso no es poca cosa, sino que conlleva una obligación moral de retractación pronta, proporcionada y eficaz.
Hay pecado material, no hay pecado formal. Este pecado simplemente material (materialiter tantum) no es nada desde el punto de vista de la culpabilidad: mi conciencia no está cargada, no he cometido pecado. Sin embargo, esta acción no es por ello un acto bueno. Desde el punto de vista del pecado, es pues una nada, pero… y ese pero puede convertirse en pecado si no cumplo con la obligación que de ello se deriva.
Del mismo modo, un papa materialiter tantum no es Papa; está desprovisto de todo poder, tanto magisterial como jurisdiccional. Desde el punto de vista de la autoridad, no es nada.
Sin embargo, desde el punto de vista del papado, es una nada, pero… aunque desprovisto de todo lo que hace que un papa sea Papa, asegura una cierta continuidad en la Sede Apostólica, donde posee algún título, jurídico o potencial, para estar presente; esto impide que con justa razón se le califique de antipapa. Volveremos sobre esto.
II. Mi adhesión
A. Adhesión a la intención teologal
Lo que no está explícitamente enunciado subyace en todo momento a la exposición de la tesis de Cassiciacum; es la intención que la anima, y que presidió su elaboración: una intención teologal. Se trata no solo de querer conservar la fe católica, no solo de fundamentarse en los enunciados de la fe católica, sino de poner en práctica esa virtud de la fe, de permanecer bajo su luz. Esta intención teologal es la convicción de que el justo discernimiento de la situación de la Iglesia, de la situación de su autoridad, y del deber correlativo de los fieles, solo puede provenir de la fe ejercitada. Este discernimiento solo puede existir con rectitud y seguridad dentro del acto de fe, y en un vínculo necesario con él.
Por esta intención teologal, mi gratitud es inmensa hacia el R. P. Guérard des Lauriers; mi adhesión va sin reservas a lo que hay de más primitivo en la tesis de Cassiciacum.
B. Adhesión a la doctrina de la autoridad
Uno de los momentos principales de la tesis de Cassiciacum es la exposición de la doctrina de la autoridad, y en particular de la diferencia esencial (que no impide la unidad analógica) entre las diversas autoridades naturales y la autoridad sobrenatural del Papa.
Lo que constituye una autoridad natural, lo que es su esencia misma, es la ordenación al bien común, es el cargo del bien común existente en una persona designada por un hecho de naturaleza (la paternidad, por ejemplo) o de otra manera (herencia, elección, conquista…).
Lo que constituye la autoridad pontificia es el estar con Jesucristo (puesto que la autoridad pontificia es una autoridad vicaria), es la comunicación sobrenatural de la autoridad de Jesucristo en una persona puesta al frente de la Iglesia militante.
La ordenación al bien común permanece evidentemente (si no, no habría siquiera analogía), pero ya no es a título constitutivo: es a título de condición necesaria, como también de necesaria credibilidad.
La tesis de Cassiciacum contiene sobre estas cuestiones valiosos desarrollos que suscitan adhesión.
C. Adhesión al «cuerpo de la tesis»
El cuerpo de la tesis se ha mencionado más arriba, y yo me suscribo a él enteramente. Por tanto, lo repito:
Pablo VI (y sus sucesores que le suceden en esto principalmente) no tenía la intención habitual (intención efectiva, eficaz, inmanente a los actos) de procurar el bien/fin de la Iglesia católica.
Era, por tanto, inhábil para recibir la comunicación de la autoridad de Jesucristo, puesto que esta intención es la disposición última del sujeto para recibir la comunicación de la autoridad pontificia. Como toda disposición última para la recepción de una forma, se sitúa del lado de la materia (el sujeto), pero es efecto de la forma (el estar con Jesucristo).
Desde el punto de vista del fiel, esta ausencia habitual de intención –perfectamente constatable para quien ejerce la fe, puesto que la intención recta debería ser inmanente a los actos que norman la fe –impide la adhesión a una autoridad inexistente. En efecto, se manifiesta en una ausencia de credibilidad (mejor dicho, una absurdidad de credibilidad) que tiene el mismo efecto que si dos proposiciones contradictorias fueran simultáneamente presentadas como reveladas por Dios: a lo cual la razón no puede adherirse. Por mucho que la razón pueda (y eventualmente deba) adherirse a lo que la supera, a lo que la desconcierta, no puede adherirse a lo que extingue la luz que Dios ha puesto en ella (pues la extinción de esta luz aniquilaría la fe misma, que quedaría privada de sujeto de inhesión).
D. ADHESIÓN A LA CONCLUSIÓN ESENCIAL
En consecuencia, me adhiero sin reserva alguna a la conclusión principal de la tesis de Cassiciacum: Pablo VI no es Papa formaliter, no es en absoluto detentor de la autoridad pontificia, no es el Vicario de Jesucristo; todos sus actos son nulos y sin efecto.
Esta conclusión me parece, en efecto, de una solidez particular, por las siguientes razones
- La conclusión no va más allá de la prueba. Esta prueba se fundamenta en la observación de los actos de Pablo VI, y no en la calificación de su persona; la conclusión se mantiene en el mismo registro.
- El razonamiento no hace mención de tesis teológicas (sobre el caso del Papa herético o cismático) que, por verdaderas y venerables que sean, no son más que enseñanzas permitidas. Dado que estas tesis no son asumidas por la Iglesia, no tienen título para normar necesariamente el intelecto del católico, y su puesta en práctica no mantendría la certeza propia de la fe.
- El razonamiento no hace mención del estado de conciencia de Pablo VI ni de sus sucesores, prescinde de los pecados de herejía o cisma que hubieran cometido y que los situarían personalmente fuera de la Iglesia. Al margen de la intervención de la autoridad legítima que tiene poder imperar en materia de fe, no se puede afirmar categóricamente la formalidad de las herejías eventualmente proferidas.
- La inducción culmina en la verificación, operación de la que extrae su unidad, la firmeza de su aprehensión del unum convertible con el ser. Esta podría ser una experiencia crucial, un testimonio autorizado y proporcionado, la analogía de la fe, el rechazo de una contradicción. La inducción que constituye el armazón de la tesis de Cassiciacum está doblemente culminada, en cuanto a la realidad de la intención habitual de Pablo VI y a la ausencia de autoridad pontificia en él:
- En primer lugar, la inmensa catástrofe que acompañó y siguió al Vaticano II es sin duda obra de Pablo VI. No solo porque cuando los frutos deletéreos aparecieron, mantuvo sus causas – manifestando así que eran parte de su intención – sino también porque asumió esas causas, las reivindicó, salió en su defensa, quiso comunicarles toda la autoridad necesaria. Es lo que hizo, con vehemencia, en la Alocución al Consistorio del 24 de mayo de 1976 (AAS 1976, pp. 372-377).
- Entre los numerosos actos de Pablo VI que contribuyeron al cambio de religión, algunos, incluso tomados por separado, son estrictamente incompatibles con la autoridad pontificia: pensamos por supuesto en la afirmación que dice que la libertad religiosa está fundada en la Revelación divina, y en la reforma litúrgica. Estos actos sirven de experiencia crucial y, por tanto, de culminación para la inducción a la cual le comunican una certeza que es propia de la luz de la fe. La autonomía que parece poseer el argumento basado en estos actos no altera cambia la naturaleza inductiva de la tesis de Cassiciacum, porque en cambio se está asegurado no hacer ni una mala lectura ni una interpretación errónea de estos actos cruciales, por el hecho de que tienen lugar en medio de una serie de actos todos convergentes hacia el mismo trastorno de la fe, de la liturgia y de la disciplina católicas. Es en razón de este retorno que el razonamiento permanece de naturaleza inductiva.
- La conclusión permanece en la luz de la fe, porque el razonamiento no hace ninguna excursión fuera de esta luz; así, el razonamiento no hace más que expresar y explicitar una necesidad que es propia del ejercicio de la fe católica.
E. REFLEXIÓN SOBRE LO MATERIALITER
Pablo VI permanece papa materialiter: esta fue, y es, la parte más original de la tesis del Padre Guérard des Lauriers. A menudo, es mal comprendida: se ve en ello una especie de división de la potestad pontificia – lo cual no se evidentemente concebir – o un subterfugio para no tener que decidir, o incluso
un camuflaje.
La afirmación de esta permanencia materialiter en los ocupantes de hecho de la Sede Apostólica responde a una triple necesidad:
- la necesaria adecuación a la prueba. Puesto que esta no dice nada de situación personal de Pablo VI y de sus sucesores en cuanto a la posesión (o no) de la fe teologal, es necesario que la conclusión no vaya más allá;
- la consideración del hecho de una ocupación pacífica de la Sede Apostólica. Aclárese: esta ocupación es extremadamente violenta e ilegítima desde punto de vista de la fe y del bien de la Iglesia, y clama venganza ante Dios. Pero, de hecho, no ha sido y no es contestada de forma significativa: esto sigue siendo un hecho masivo, visible para todos, que no puede no tener consecuencias.
- la apostolicidad de la Iglesia, que requiere una continuidad tal que el verdadero Papa aparezca como el sucesor del último y, por tanto, como el sucesor de san Pedro — y así lo sea en realidad.
Ahora bien, si uno se pregunta sobre el sentido exacto de lo materialiter, sobre su contenido, hay que tener en cuenta el avance del tiempo y los cambios reales que este ha traído.
En Pablo VI había un hecho jurídico: era el sujeto elegido por los cardenales y reconocido por ellos; esta realidad jurídica se ha ido perdiendo en los cónclaves siguientes, puesto que el número de verdaderos cardenales no ha cesado de disminuir. Para la elección de Benedicto XVI, ya no quedaba ninguno. Por tanto, la consistencia de lo materialiter no se ha mantenido idéntica. Lo materialiter que se puede atribuir a Francisco I es bastante tenue: ya que no queda nada del orden jurídico, solo queda un hecho público (el estar-ahí) que no es más que una disposición próxima a ser reconocido por la Iglesia universal en caso de ruptura con la nueva religión del Vaticano II. Todavía hay una continuidad (que no carece de incidencia sobre la apostolicidad de la Iglesia) pero esta continuidad es potencial.
F. PERPLEJIDAD ANTE DOS DESARROLLOS DE LA TESIS
Dos desarrollos posteriores de la tesis de Cassiciacum me parecen estar en disonancia con su carácter teologal y el rigor que despliega en su exposición.
El primero es del mismo Padre Guérard des Lauriers. La redacción de su trabajo estaba concluida en 1978: esta es el núcleo de la tesis, que se encuentra el primer número de los Cahiers de Cassiciacum en las páginas 33-99. Para su publicación en los Cuadernos, se le añadió (p. II) un Aviso que contiene una extensión poco creíble: el autor afirma allí que al estar la infalibilidad adherida a la persona física del papa, Pablo VI habría podido (aunque no lo hizo) poner en acción el carisma de infalibilidad al realizar un acto de Magisterio extraordinario.
No puedo adherirme a esta afirmación osada por cuatro razones:
- se basa en un recuerdo erróneo de la enseñanza del Concilio del Vaticano. Este, en el decreto Pastor Æternus (18 de julio de 1870, Denzinger 1839), afirma que el Papa «goza, en virtud de la asistencia divina que le ha sido prometida en [la persona del] bienaventurado Pedro, de aquella infalibilidad de la cual el divino Redentor quiso que estuviera provista su Iglesia cuando define la doctrina sobre la fe o la moral; por consiguiente, estas definiciones del romano son irreformables por sí mismas y no en virtud del consentimiento de la Iglesia». El carácter personal de la infalibilidad solo puede referirse a la sucesión de san Pedro en la asistencia divina, y al hecho de que ningún consentimiento adicional, episcopal o de otro tipo, es requerido. El concilio no afirma, por tanto, en modo alguno que se trate de un privilegio adscrito a la persona física; sino que más bien lo presenta como un privilegio adscrito a la pontificia (2).
- parece suponer que el poder pontificio es divisible, fragmentable — lo cual es imposible y por tanto erróneo.
- identifica demasiado los términos "infalible" y "extraordinaria". La definición del Vaticano I no limita la infalibilidad pontificia a la locución ex Cathedra; además, la palabra extraordinaria es ajena a las definiciones sobre el magisterio, y por lo demás no tiene la misma extensión que el ex Cathedra de Pastor Æternus;
- contradice lo que el Padre Guérard des Lauriers afirma (con razón) en el cuerpo de su propia tesis (en las páginas 97 y 99), a saber, que hay que ignorar a Pablo VI y no hacer mención de él.
El segundo desarrollo al que me resisto es más reciente, y por lo demás no sé a quién atribuírselo. Es la afirmación de que no solo estamos ante un papa materialiter tantum, sino que estaríamos en presencia, en Roma y en todas las diócesis de la cristiandad, de toda una jerarquía materialiter, desde obispos y cardenales hasta prácticamente los sacristanes.
Esto también me parece erróneo por dos razones imperativas:
- para la apostolicidad de la Iglesia católica considerada bajo el aspecto de la continuidad, solo importa la sucesión de la Sede Apostólica. La permanencia de cada una de las demás sedes no es indispensable: no hay necesidad alguna de fe (y por tanto, ninguna adecuación a la realidad) de afirmar un materialiter respecto a ellas;
- El nombramiento de cardenales y obispos son actos de jurisdicción pontificia, la cual precisamente está ausente y nada puede reemplazarla — mientras que la designación del Soberano Pontífice no es en modo alguno un acto de jurisdicción, lo que hace que la cuestión de la Sede Romana sea radicalmente diferente de la de las sedes particulares o del Sagrado Colegio.
G. La tesis de Cassiciacum es también un bien útil
La tesis de Cassiciacum es verdadera por sí misma, pues es una confesión plena y entera de la fe católica conforme a toda la doctrina católica y a los hechos constatados, e inherente a la fe ejercida.
Gracias a ello, es también un hermoso instrumento de discernimiento que nos será precioso para distinguir el momento en que — por una gracia de Dios verdaderamente milagrosa – la autoridad será restaurada.
Pero además, se presentó como un baluarte elevado contra toda clase de locuras que empezaban a asomar aquí y allá, una barrera razonada contra las desviaciones temibles en una situación de anarquía: conclavismo, milenarismo,
consagraciones episcopales sin mandato, apocalipsomanía, espíritu sectario, supervivencismo, errores doctrinales que menoscaban la autoridad pontificia, justificación de la desobediencia, libre examen, espíritu cismático debido al rechazo de conceder a muchos católicos la calidad de miembros del Cuerpo Místico de Jesucristo, predominio de la «seguridad» sobre la verdad, etc.
En fin… lógicamente debería haber sido ese baluarte. Pero la confusión mental ha alcanzado tales dimensiones que apelar a la lógica se ha vuelto ingenuo.
Instancias
1. EPISTEMOLOGÍA: Considero la tesis de Cassiciacum como una prueba/explicación de la situación de la autoridad de la verdadera Iglesia, pertinente e iluminadora. Pero no la convierto en un dogma de fe, ni en un criterio de ciencia teológica, ni en una condición de frecuentabilidad.
No niego la autoridad pontificia de Francisco I debido a la tesis de Cassiciacum; lo hago acompañado por ella. Reconocer en Francisco I la autoridad pontificia (y por tanto su cualidad de regla viva de la fe católica) hace imposible el ejercicio mismo de la fe teologal: es eso (y solo eso) lo que legitima este rechazo.
El acompañamiento de la tesis de Cassiciacum me proporciona la coherencia, la credibilidad, la realización de la analogía de la fe, que son las tres necesarias y que no encuentro en ninguna otra parte.
Así es como la tesis de Cassiciacum aplica una noción correcta de la naturaleza de la autoridad pontificia; induce a no ir más allá de lo que prueban los hechos (en particular, sin afirmar la posible ausencia de la virtud de fe en Pablo VI y sus seguidores, pues no se puede tener certeza de fe al respecto); proporciona una distinción que evita el enfrentamiento (si me atrevo a decirlo) con la Apostolicidad de la Iglesia; permite permanecer dentro del acto de fe, sin poner en juego nada más que las verdades de fe y el principio de no contradicción (que es interior a la luz de la fe, cuyo objeto primero es Dios que es, y Dios que habla a los hombres un lenguaje inteligible para los hombres).
Si, pues, me apoyo en la tesis de Casiciaco, es como sobre un bastón sólido y bienvenido, y no como sobre un zócalo —el cual permanece siendo la fe católica ejercida sin intermediario.
2. ANALOGÍA: La distinción materialiter/formaliter aplicada al papa significa que hay entre el sujeto del pontificado y la autoridad del pontífice una distinción, una tensión, que se asemeja a la que existe entre la materia y la forma. Esta semejanza concierne tres aspectos: ad (ordenación de la materia a la forma); unidad de ser del «compuesto», necesidad de una última disposición que se sitúa del lado de la materia pero que es producida por la forma.
Quien entienda que se admiten dos principios sustanciales en el soberano Pontificado sería un univocista abocado al absurdo.
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(1) Breve nota técnica. Un razonamiento es una operación de la mente (de la inteligencia humana) que hace progresar el conocimiento conduciéndolo de lo conocido a lo desconocido, produciendo una nueva aprehensión del ser, un nuevo juicio. La inducción y la deducción son dos géneros de razonamiento muy diferentes, pero que ambos conducen (si se realizan correctamente) a la certeza: en ambos casos, la
mente adhiere a una nueva proposición sin experimentar el temor de equivocarse. Sin embargo, estas certezas son de cualidades diferentes porque la adhesión de la mente es diversa. La certeza que proviene de la deducción es una certeza que se impone , la certeza que proviene de la inducción es una certeza que se construye.
En la deducción, la aprehensión del unidad del término medio es instantánea (aunque se requiera un tiempo de reflexión para comprender bien el problema, pero esta reflexión es solo preliminar); esta aprehensión de la unidad es una aprehensión del ser (ens et unum convertuntur) y legitima un nuevo juicio, que queda así bajo la luz de los principios de los que se origina. En la inducción, el espíritu construye poco a poco una proposición (una hipótesis) a partir de los hechos observados, luego concibe («inventa») la verificación de esta proposición, a la vez que aprehende la unidad de su operación, es decir, la unidad de la proposición en tanto que resultado de la observación, y de la proposición en tanto que requiere dicha verificación. Esta verificación, una vez realizada, valida la proposición y la convierte en un juicio firme. Esta certeza es más laboriosa, pero es más humana, y se vuelve más estructural en la vida del espíritu que se beneficia de ella. La proposición resultante de la inducción es (suponiendo todo
lo demás igual) mejor comprendida en su esencia que la que resulta de la deducción, porque el proceso que la engendró permanece más inmanente. Su certeza es, por tanto, de una calidad diferente (menos inmediata, menos independiente del razonamiento, pero más profunda y más íntima al espíritu).…/… La verificación con la que culmina la inducción es necesaria, porque la inteligencia humana no ve la naturaleza universal de las cosas en una colección de casos singulares. Por lo tanto, es necesario establecer la adecuación de la hipótesis a la realidad objetiva. Pero esta verificación no sería suficiente si estuviera aislada: solo es operativa en tanto que verificación, solo tiene éxito porque está injertada en la observación que fundamenta la hipótesis. Si fuera de otro modo, si la verificación aislada fuera una verdadera demostración, ya no sería realmente una inducción (como en el caso de los razonamientos por
recurrencia en matemáticas).
(2) Esta lectura de «persona física» del decreto Pastor Aeternus fue EXCLUIDA de antemano por la Deputación de la Fe (Mons. Vincenz Gasser) que precisó antes de la definición de la infalibilidad de la la locución ex cathedra, el sentido preciso y las implicaciones del texto que se iba a votar: "Petrus extra hanc relationem ad Ecclesiam universalem positus in suis successoribus hoc veritatis charismate ex certa illa promissione Christi non gaudet — Fuera de su relación con la Iglesia universal, Pedro y sus sucesores no gozan de ese carisma de la verdad que les fue dado en virtud de la promesa cierta de Jesucristo" (Mansi, LII, 1214 B, citado por J.-P. Torrell O.P., ¿Es la infalibilidad pontificia un privilegio "personal"?, Revue des Sciences Philosophiques et Théologiques, XLV, 2, abril 1961, p. 244).
(Este trabajo ha sido traducido del francés original y publicado con el generoso permiso de su autor, el Padre Hervé Belmont. - Nota de Non Excidet)