domingo, 12 de julio de 2026

La libertad religiosa

I. La oposición del Vaticano II y de la doctrina anterior a propósito de la libertad religiosa. 

II. La consecuencia teologal de esta oposición. 

III. Las consecuencias teológicas de la libertad religiosa.

I

La oposición más evidente entre la enseñanza de Vaticano II y la doctrina anteriormente enseñada por la Iglesia católica concierne a la libertad religiosa. Más precisamente, se trata de la existencia de un derecho a la libertad religiosa en el fuero externo y público, la existencia de un derecho a profesar públicamente la religión de su elección.

Se trata, por tanto, del derecho civil en materia religiosa.

La religión católica romana es la única religión verdadera; debido a su misión divina, tiene un derecho imprescriptible a la libertad civil para todo lo que concierne a esta misión. El punto, pues, donde existe la oposición es la libertad del ejercicio público de las falsas religiones y de los falsos cultos.

Por tanto, se debe eliminar lo que no está en cuestión:

  • la libertad del acto de fe;
  • el deber de buscar la verdad religiosa y de adherirse a ella;
  • la obligación que emana de la conciencia errónea;
  • la libertad de la Iglesia católica;
  • el eventual deber del Estado de tolerar en ciertos casos los falsos cultos para evitar males mayores (deber que de ningún modo fundamenta un derecho correlativo en los súbditos).

Tampoco se trata, en este primer punto, de explicar o de justificar la enseñanza de Pío IX; se trata simplemente de constatar y recibir las condenas que él pronuncia, condenas de falsos principios sociales considerados en sí mismos, independientemente de su contexto filosófico (racionalismo, naturalismo) o histórico (individualismo).

Se trata de constatar que Dignitatis humanæ enseña como un derecho natural lo que Quanta Cura condena por derivar de un principio contrario a la Revelación divina: lo cual es estrictamente incompatible.

Finalmente, antes de manifestar esta oposición, creo útil precisar que una cosa es no ver el vínculo, la continuidad o la coherencia entre dos enseñanzas, y otra cosa es ver una incompatibilidad radical entre ellas.

En el primer caso, si se trata de enseñanzas que corresponden a la fe, se aplica el Credo ut intellegam. En el segundo caso, es imposible para la inteligencia humana, con la mejor buena voluntad del mundo, adherirse verdadera y simultáneamente a dos proposiciones contradictorias o contrarias.

Última precisión. Es necesario recibir los textos del Magisterio según su sentido obvio, que a veces puede ser técnico o difícil, y no según sentidos «traídos por los pelos» para hacerlos compatibles con otros.

Si se necesita una obra de 300 páginas para estirar un texto en un sentido, estirar el otro en el sentido opuesto, y encontrar casos particulares para afirmar solemnemente que hay identidad, continuidad y compatibilidad, cuando los sentidos primeros y claros se niegan a estas contorsiones, es porque hay un grave problema en el cual la fe (que se ejerce mediante la inteligencia natural) no es satisfecha.

Para borrar la oposición, no se puede, por tanto, recurrir a razonamientos de este tipo: «Señor Gendarme, le he hecho venir para presentar una denuncia contra mi vecino que se entrega a atentados contra el pudor: ¡nunca cierra la ventana de su cuarto de baño! 

—¡Ah, bueno! ¡Pero esa ventana no se ve desde su casa! 

—¡Sí, sí! Tome esta tabla de planchar, apóyela por un lado bajo la mesa y saque el otro extremo por la ventana. Sobre la mesa, coloque diez grandes diccionarios para hacer contrapeso. Al final de la tabla, en el exterior, coloque este taburete, súbase a él, inclínese hacia adelante sujetándose del canalón, y notará que se puede vislumbrar que su ventana está abierta. Verá que yo tenía razón. ¡Es insoportable!».

1. LOS TEXTOS

a) QUANTA CURA

«Además, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los santos Padres, afirman sin vacilación que: 

«la mejor condición de la sociedad es aquella en la que no se reconoce al poder el deber de reprimir mediante penas legales las violaciones de la ley católica, a no ser en la medida en que la tranquilidad pública lo exija. [A] 

«En consecuencia de esta idea absolutamente falsa del gobierno de las sociedades, no temen sostener esta opinión errónea, funesta al máximo para la Iglesia católica y la salvación de las almas, que Nuestro Predecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, calificaba de 'delirio':

«"La libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de cada hombre; [B] 

«este derecho debe ser proclamado y garantizado por la ley en toda sociedad bien organizada". [C]»

Llamo [A], [B] y [C] a tres proposiciones condenadas. He aquí el texto en latín: 

[A] Optimam esse conditionem societatis, in qua imperio non agnoscitur officium coercendi sancitis pœnis violatores catholicæ religionis, nisi quatenus pax publica postulet. 

[B] Libertatem conscientiæ et cultuum esse proprium cujuscumque hominis jus... 

[C] quod lege proclamari et asseri debet in omni recte constituta societate.

La proposición [A] es condenada por sí misma y declarada absolutamente (omnino) falsa: no es, por tanto, debido al naturalismo o al individualismo de quienes la profesaban en 1864 por lo que es reprobada; lo mismo ocurre con las proposiciones [B] y [C], calificadas conjuntamente como opinión errónea.

b) DIGNITATIS HUMANÆ

He aquí el § 2: 

«El Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa [B'].

«Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, de tal manera que, 

«en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe, dentro de los límites debidos, conforme a su conciencia, en privado y en público, solo o asociado con otros [A']. 

«Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad misma de la persona humana, tal como la han dado a conocer la palabra de Dios y la misma razón. 

«Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa en el ordenamiento jurídico de la sociedad debe ser reconocido de tal manera que constituya un derecho civil [C'].»

He llamado [B'], [A'] y [C'] a tres principios presentados como universales, independientes de las circunstancias, puesto que están fundados en la naturaleza misma del hombre bajo el aspecto de su dignidad. En la proposición [A'], lo que está en juego es: «impedido de actuar... en público...». 

[A'] Ita quidem ut in re religiosa neque aliquis cogatur ad agendum contra suam conscientiam neque impediatur, quominus juxta suam conscientiam agat privatim et publice, vel solus vel aliis consociatus, intra debitos limites. 

[B'] Hæc Vaticana synodus declarat personam humanam jus habere ad libertatem religiosam.

[C'] Hoc jus personæ humanæ ad libertatem religiosam in juridica societatis ordinatione ita est agnoscendum, ut jus civile evadat.

El contenido de los límites debidos de [A'] se da en el § 7: se trata de las exigencias de la paz y de la moralidad públicas. Esto coincide con la tranquilidad pública de la que hace mención Quanta Cura, pero, de todas formas, esto corresponde a la aplicación del derecho, el cual es afirmado por sí mismo.

2. LA OPOSICIÓN

Por una parte, las proposiciones [B] y [C] condenadas por Quanta Cura son equivalentes a las proposiciones [B'] y [C'] enseñadas por Dignitatis Humanæ.

Por otra parte, la proposición [A] condenada por Quanta Cura está necesariamente implicada por la proposición [A'] enseñada por Vaticano II: y, por tanto, la condena de [A] arrastra la de [A'].

Repito que se trata de la libertad religiosa en el fuero externo público: ¿es o no un derecho natural? ¿Debe este derecho ser legalmente reconocido en la sociedad civil?

El encadenamiento entre [A'] y [A] se establece así: Si en materia religiosa nadie debe ser impedido de actuar en público según su conciencia (dentro de los límites debidos) [A'], entonces el poder público no debe reprimir mediante penas legales a los violadores de la ley católica (a no ser en la medida en que la tranquilidad pública lo exija).

De ello se sigue que la condición de la sociedad donde no se reconoce al poder la carga de reprimir mediante penas legales a los violadores de la ley católica (a no ser...) es mejor que la condición de la sociedad donde se reconoce al poder tal carga, lo que equivale a decir que la mejor condición de la sociedad es aquella en la que no se reconoce al poder la carga de reprimir mediante la sanción de penas a los violadores de la ley católica (a no ser...) [A].

Por lo demás, está muy claro que si la libertad religiosa es un derecho natural, ¡la mejor condición de la sociedad es aquella en la que no se reconoce al poder la carga de violar ese derecho natural!

Por tanto, [A'] arrastra necesariamente a [A], y la condena de [A] arrastra la de [A'].

Quanta Cura y Dignitatis Humanæ son radicalmente incompatibles.

II

La contradicción, prácticamente palabra por palabra, está, pues, comprobada. Pío IX condena lo que Vaticano II enseña. El problema es, por tanto, grave, y aparece netamente más grave si se considera que nos encontramos ante dos casos de infalibilidad...

1. Quanta Cura ES UN ACTO PONTIFICIO ex cathedra

Basta leer la conclusión del documento para que esto sea plenamente evidente: «Acordándonos de Nuestro ministerio apostólico (...) reprobamos, proscribimos y condenamos con Nuestra autoridad apostólica todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas recordadas al principio de Nuestra carta; y queremos y mandamos que todos los hijos de la Iglesia católica las tengan absolutamente por reprobadas, proscritas y condenadas» [Denzinger 1699].

El Papa Pío IX habló infaliblemente cada vez que en la encíclica condenó errores concernientes a la fe o a las costumbres; es entonces infaliblemente como esos errores fueron y permanecen condenados. Y este es el caso de la libertad religiosa.

2. Dignitatis Humanæ ES UN ACTO CONCILIAR INFALIBLE

En efecto, el decreto afirma tres veces que la libertad religiosa está fundada en la Revelación divina, porque se deriva de la dignidad del hombre tal como Dios la ha revelado: 

§ 2: «Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana, tal como la han dado a conocer la Palabra de Dios y la misma razón». 

§ 9: «Esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la Revelación divina, lo cual, para los cristianos, es un título más para serle santamente fieles». 

§ 12: «La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad del Evangelio, sigue el camino que siguieron Cristo y los Apóstoles cuando reconoce el principio de la libertad religiosa como conforme a la dignidad del hombre y a la Revelación divina, y fomenta una tal libertad».

3. IMPOSIBILIDAD DE UN DOBLE ACTO DE FE

Si nos quedamos ahí, nos encontramos ante una imposibilidad: habría que creer por fe divina y católica y simultáneamente dos proposiciones que no pueden ser verdaderas al mismo tiempo: la libertad religiosa (la libertad civil en materia religiosa) es contraria a la Revelación divina; la libertad religiosa es conforme a la Revelación divina y fundada en ella.

Es, por tanto, imposible creer que Pío IX es Papa y que Vaticano II es un concilio ecuménico. Es o lo uno o lo otro.

Y no es una libre elección que se deje a la apreciación del fiel: es la fe misma, la fe católica ejercida, la que debe indicar, sin duda ni ambigüedad, a qué parte rendir la adhesión necesaria y a qué parte, el rechazo necesario.

4. CONVERGENCIA Y ANTERIORIDAD

La fe católica nos hace adherirnos imperativamente a la proposición: Pío IX es Papa, Vaticano II es un falso concilio y la libertad religiosa es un falso derecho. Y esto por dos razones:

  • por una razón material y secundaria: la libertad religiosa ha sido condenada muchas veces; esta condena expresa, por tanto, la doctrina perenne de la Iglesia;
  • por una razón formal y principal, la anterioridad, vitalmente integrada en el acto de fe. No hay que olvidar tener en cuenta que en la tierra la Iglesia católica vive en el tiempo; esto es esencial para su carácter de Iglesia militante.

Cuando Dignitatis Humanæ enseña que la libertad religiosa está fundada en la revelación divina, esta declaración conciliar se dirige a almas que, debido a Quanta Cura y a la enseñanza y práctica seculares de la Iglesia, ya creen en la fe que dicha libertad religiosa es contraria a la Revelación divina.

La fe teologal prohíbe al creyante (que se adhiere anterior y tranquilamente a Quanta Cura) poner en duda la fe. Y así, con la llegada de Dignitatis Humanæ, solo hay tres soluciones posibles: ausencia de contradicción, ausencia de necesidad de adherirse, ausencia de autoridad.

Por tanto, tras haber verificado que efectivamente hay contradicción según el sentido obvio de los textos, tras haber constatado que Dignitatis Humanæ impera una adhesión de fe, el creyante debe necesariamente rechazar su adhesión al texto de Dignitatis Humanæ y a la autoridad que se lo enseña.

Es, pues, la fe católica la que impide considerar a Vaticano II como un verdadero concilio, y por tanto considerar a Pablo VI (de quien Vaticano II extrae toda su autoridad) como un verdadero Papa.

III

Brevemente, enumeremos las consecuencias de la enseñanza de Vaticano II, no desde el punto de vista de la contradicción, sino desde el punto de vista de su contenido.

  1. La libertad religiosa no es el indiferentismo, pero inexorablemente conduce a él. Dignitatis humanæ enseña que la libertad religiosa es un derecho, y un derecho que debe tener cabida en todas las legislaciones. Pero para los cristianos ordinarios (y todos lo somos), para los pobres, para los ut in pluribus (la mayoría), lo que es legal es moral o llega a serlo muy pronto (los promotores del «matrimonio civil» contaban con ello, y lo lograron). Y así, si todas las religiones deben ser legalmente dejadas libres, es porque están moralmente permitidas, se dicen espontáneamente, o poco a poco, los pobres. Vaticano II no enseña el indiferentismo, pero su libertad religiosa a él conduce los espíritus tan ciertamente como cualquier discurso. Y quizás de manera más duradera, por estar moldeada en el orden legislativo.
  2. El derecho afirmado por Dignitatis humanæ puede parecer periférico a la doctrina católica, pero contiene en germen la destrucción de todo el orden moral. Porque afirmar que un derecho (es decir, lo que es justo: jus est justum) puede tener un objeto malo (una falsa religión), es la negación misma del derecho. Nos enfrentamos, para empezar, a un derecho civil; pero se pasará muy pronto al derecho moral. Es bien sabido que cuando se quiere introducir un falso principio, se hace en un ámbito periférico, o mal conocido, o de escasa importancia. Una vez que se ha hecho aceptar, ya no queda sino esperar...
  3. Hay en el fondo de la libertad religiosa un cambio de la concepción de la naturaleza humana. Lo que constituye la motivación profunda de Dignitatis humanæ, lo que domina en los debates que la prepararon, lo que subyace en el texto entero, es que la libertad es el primer atributo del hombre, su característica esencial, el fundamento de todos sus derechos, el criterio último del bien y del mal sociales. Si los términos de la declaración no son tan explícitos, es, sin embargo, en la perspectiva de la libertad, y de la libertad reivindicada, donde ella se sitúa desde el principio, incluso antes de evocar a Dios y la necesidad de buscarle y servirle. Este desplazamiento y esta hipertrofia de la libertad que, de modo natural de los actos humanos, es promovida al rango de divinidad oculta en el hombre, no son expresados por Dignitatis humanæ sino en el orden social. Pero como la vida en sociedad es la perfección natural de la vida humana, es, por tanto, la naturaleza misma la que se concibe como primordialmente finalizada por la libertad. Es el personalismo llevado a su punto de ebullición, es la reedición in causa del non serviam.
  4. Hay una consecuencia inmediata de la afirmación del falso derecho a la libertad civil en materia religiosa que concierne a la concepción del bien común de la sociedad. Este ya no incluirá en sus elementos constitutivos la posesión común y pacífica de la verdadera religión. Esta desnaturalización proviene de una especie de necesidad y la manifiesta: ya que el bien común ya no es considerado como el impulso común, la ayuda mutua necesaria, para el conocimiento de la verdad y la realización del bien, sino como una armonización de las libertades individuales.
  5. Desde ese momento, el reinado social de Jesucristo ya no está orgánicamente ligado al bien común sino que aparece como un elemento advenedizo «pegado», opcional, anticuado, heterogéneo a la marcha de la humanidad hacia la libertad, ligado a las circunstancias, a lo sumo individual, folclórico. Debe dejar su lugar al reinado del hombre... ¡bonita perspectiva!

La libertad religiosa

I. La oposición del Vaticano II y de la doctrina anterior a propósito de la libertad religiosa.  II. La consecuencia teologal de esta oposic...