martes, 24 de febrero de 2026

Anexo V: Toda la fe, nada más que la fe: extracto de una nota enviada a algunos padres de alumnos.

La virtud teologal de la Fe por un pintor anónimo umbro (c. 1500)

Por el P. Hervé Belmont

[…] Porque, al fin y al cabo, no hay que engañarse: nos encontramos ante una cuestión que se plantea a la fe católica, a la virtud teologal de la fe de cada uno de nosotros. Quizás esta cuestión no sea concretamente la más urgente, pero es imposible no enfrentarse a ella algún día, ya que el Sumo Pontífice es la regla viva de la fe católica y es necesario obedecerle para pertenecer a la Santa Iglesia. Nos hemos olvidado demasiado de estos dos últimos puntos que, sin embargo, pertenecen a la doctrina permanente, cierta y mil veces enseñada de la Iglesia.

Si se reconoce la autoridad apostólica de Juan Pablo II, el dilema es ineludible:

– o bien uno se adhiere a su enseñanza y a su gobierno, como se debe hacer con un Papa; y entonces se profesan doctrinas que han sido solemnemente condenadas por la Iglesia, se admiten la reforma litúrgica y sacramental infestada por el protestantismo; se aceptan los frutos aportados por el Vaticano II...;

– o bien uno rechaza los errores y las reformas, lo cual solo se puede hacer negando la doctrina católica sobre la autoridad y la infalibilidad del Sumo Pontífice y de la Iglesia.

No hay una tercera vía posible, y las dos que acabo de exponer conducen a errores, quizá diferentes, pero igualmente característicos y condenados por el Magisterio cierto, infalible y permanente de la Santa Iglesia Católica Romana. La fe católica y la doctrina cierta de la Iglesia conducen, por tanto, a negar la autoridad de Juan Pablo II, a afirmar que está privado de esa asistencia particular de Jesucristo que constituye la autoridad específica del Papa. Esta negación no es un juicio personal (que sería ilegítimo), sino que se debe a la imposibilidad de ejercer la virtud de la fe hacia él y bajo su influencia.

Se puede observar que no se trata en absoluto de un juicio sobre la persona de Juan Pablo II, sino simplemente de la imposibilidad, en el ejercicio mismo de la fe, de reconocer su autoridad. Por mi parte, me quedo aquí; no quiero ir más allá de lo que me obliga la fe (porque creo que es «teológicamente» imposible ir más allá, pero eso es otra historia). Por eso considero verdadera la «tesis de Cassissiacum» que, reconociendo la elección pontificia de Juan Pablo II y la continuidad de la sucesión apostólica que él asegura (es papa materialmente), establece que está privado de la autoridad pontificia (no es papa formalmente) y concluye que el testimonio de la fe obliga a abstenerse de cualquier acto que sea un reconocimiento de esa autoridad (principalmente, no se le puede jurar lealtad en el Canon de la Misa proclamando que la Iglesia católica es una cum Johanne Paulo).

Además, debido a mi voluntad de atenerme a lo que exige la fe católica y de no hacer ni aprobar nada que sea contrario a ella, me opongo firmemente a cualquier consagración episcopal realizada sin mandato apostólico: tal consagración me parece irremediablemente contraria a la constitución jerárquica de la Santa Iglesia Católica.

Perdónenme por haberme extendido un poco en esta nota y por haberle dado un tono personal. Sin embargo, creo necesario aportar una precisión importante sobre la gravedad que concedo a lo que acabo de exponer.

Con la gracia de Dios y a pesar de todas mis deficiencias, me esfuerzo por no tener una postura personal, sino por ceñirme lo más posible a la doctrina católica en toda su amplitud, basándome en hechos probados y rechazando deliberadamente los rumores y las cuestiones personales. El resultado me parece propio de la fe católica, y cualquier otra postura me parece, en un punto u otro, incompatible con la fe tal y como la enseña, la entiende y la practica la Iglesia. Por lo tanto, esta postura es para mí una regla de conducta imperativa, siempre presente y esclarecedora, para toda mi conducta y para todo lo que ocurre bajo mi responsabilidad. PERO esta convicción no puede tener influencia más allá de los argumentos que aporta y la coherencia que manifiesta; en ningún caso puede sustituir a la autoridad del Magisterio y del Gobierno de la Iglesia, y por lo tanto no me permite juzgar y condenar a las personas que difieren de mi opinión. El hecho de no tener ninguna autoridad particular no exime, sin embargo, del deber de denunciar el error y el mal: es una cuestión de celo por la gloria de Dios y de caridad hacia el prójimo, incluso de justicia cuando el silencio parecería una aprobación. Quien ve el peligro y calla cuando podría señalarlo sin provocar un mal mayor es un perro de lo más despreciable: un perro mudo.

Veni Domine Jesu

Auxilium christianorum, sanctissima Virgo Maria, ora pro nobis!

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Appendix V: All the faith, nothing but the faith: excerpt from a note sent to the parents of some students.

The theological virtue of Faith by an anonymous master from Umbria (c. 1500). By Fr. Hervé Belmont […] For, after all, we must not turn a bl...