domingo, 22 de marzo de 2026

La validez de los nuevos sacramentos

Por el P. Hervé Belmont

De conformidad con las disposiciones del Concilio Vaticano II (1), Pablo VI puso en marcha la reforma de todos los ritos sacramentales y promulgó sus diferentes elementos entre 1968 y 1973 (2).

Esta reforma afecta a lo esencial de los sacramentos, y la influencia protestante se hace sentir constantemente en ella; por lo tanto, está justificado preguntarse si los ritos instaurados por Pablo VI son realmente los instrumentos de Jesucristo, los canales a través de los cuales Él concede la gracia sacramental.

Esta cuestión de la validez de los nuevos ritos sacramentales no puede ni debe separarse de otras dos cuestiones ineludiblemente vinculadas: la de la conformidad de los ritos con la fe católica y la de la realidad de la Autoridad que los promulgó. En efecto:

  • si estos ritos proceden de la verdadera Autoridad de la Iglesia, es imposible que estén en desacuerdo con la fe o que sean inválidos: la asistencia del Espíritu Santo garantiza tanto su conformidad con la fe como su eficacia en la gracia;
  • si no se ajustan a la fe católica, es imposible que procedan de la Autoridad legítima, que no puede dar a la Iglesia una ley mala (3) ni un rito despreciable (4);
  • si, en lo esencial, no concuerdan con la fe católica, no pueden ser válidos: es la fe de la Iglesia la que convierte a los signos sacramentales en instrumentos de Jesucristo para el don de su gracia (5).
  • Si no proceden de la Autoridad de la Iglesia, no hay garantía de validez, que solo puede conocerse en la fe y, por tanto, mediante el testimonio de la Iglesia.
Solo la Iglesia podrá, por tanto, zanjar la cuestión de forma categórica y definitiva. Pero, mientras tanto, hay que saber a qué atenerse —solamente desde el punto de vista de la validez, claro está, ya que el testimonio de la fe se opone a la participación activa en estos ritos. Pero, una vez celebrados estos, ¿qué se puede saber acerca de ellos?

Si se admite, con razón, que la reforma litúrgica no es ni fruto ni expresión de la fe de la Iglesia, hay que admitir, por el mismo hecho, que no proviene de la Iglesia y que Pablo VI carecía de autoridad pontificia (lo cual puede demostrarse también a partir del conjunto de sus actos, que no producen el bien de la Iglesia, o a partir de su enseñanza sobre la libertad religiosa).

Dado que estos ritos no provienen de la Iglesia, es imposible afirmar que el ministro que los utiliza (sea quien sea y a pesar de que lo haga) tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia: su intención (real y eficaz) es precisamente utilizar estos ritos, y estos ritos no son lo que hace la Iglesia. Por lo tanto, no se puede afirmar la validez del rito de los sacramentos en los que se ha cambiado un elemento esencial —la materia o la forma— (Confirmación, Eucaristía, Extremaunción, Orden): solo cabe mantener la duda al respecto.

En cuanto a los otros tres sacramentos (Bautismo, Penitencia y Matrimonio), cuya forma no ha cambiado, no ha habido, en sentido estricto, una nueva promulgación de la parte esencial y, por lo tanto, a priori, no hay que poner en duda su validez.

En cuanto a los cuatro cuya forma ha sido modificada, existe —como mínimo— una duda de derecho, debido a la ausencia de la garantía sobrenatural y necesaria de la Iglesia. Pero como la vida sacramental —al igual que la vida de fe— no puede acomodarse a la duda, hay que considerarlos inválidos en la práctica.

(1) Constitución De sacra liturgia, de 4 de diciembre de 1963, nn. 50, 66, 71, 72, 75, 76 y 77.

(2) – Orden: Constitución apostólica Pontificalis Romani, de 18 de junio de 1968; AAS 1968 pp. 369-373.
– Eucaristía: Constitución apostólica Missale Romanum, de 3 de abril de 1969; AAS 1969 pp. 217-222.
– Matrimonio: Decreto del 19 de marzo de 1969; Notitiæ (boletín de la Congregación para el Culto Divino) 1969 p. 203.
– Bautismo: Decreto del 15 de mayo de 1969; AAS 1969 p. 548.
– Confirmación: Constitución apostólica Divinæ consortium naturæ, de 15 de agosto de 1971; AAS 1971, pp. 657-664.
– Extremaunción: Constitución apostólica Sacram Unctionem infirmorum del 30 de noviembre de 1972; AAS 1973, pp. 5-9.
– Penitencia: Decreto del 2 de diciembre de 1973; AAS 1974, pp. 172-173.

(3) El papa Pío VI condena —por considerarla «falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva para los oídos piadosos, injuriosa para la Iglesia y para el Espíritu de Dios que la guía, y, como mínimo, errónea»— una propuesta del sínodo de Pistoia sobre la disciplina de la Iglesia por el siguiente motivo: «Como si la Iglesia, que está gobernada por el Espíritu de Dios, pudiera establecer una disciplina no solo inútil y demasiado pesada de soportar para la libertad cristiana, sino también peligrosa, nociva y que conduce a la superstición y al materialismo» (Denz. 1578). Los papas Gregorio XVI (Quo Graviora, del 4 de octubre de 1833) y León XIII (Testem benevolentiæ, del 22 de enero de 1899) se refieren explícitamente a esta condena.

(4) «Si alguien dice que los ritos recibidos y aprobados por la Iglesia católica, en uso en la administración solemne de los sacramentos, pueden ser menospreciados u omitidos sin pecado a voluntad de los ministros; o que cualquier pastor puede, en su iglesia, cambiarlos por otros nuevos, que sea anatema » (Concilio de Trento, 13.º canon de la Sesión VII, Denz. 856).

(5) «La eficacia —o virtud— de los sacramentos proviene de tres cosas: de la institución divina, que es su agente principal; de la pasión de Cristo, que es su primera causa meritoria; y de la fe de la Iglesia, que pone al instrumento en relación con el agente principal» (santo Tomás de Aquino, IV Sent. d. I q. I a. 4 sol. 3).

(Este trabajo ha sido traducido del francés original y publicado con el generoso permiso de su autor, el Padre Hervé Belmont. - Nota de Non Excidet)

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The theological virtue of Faith by an anonymous master from Umbria (c. 1500). By Fr. Hervé Belmont […] For, after all, we must not turn a bl...